lunes, 12 de noviembre de 2007

EXPOSICIÓN Nº3 ASPECTOS LEGALES DE LAS COOPERATIVAS

COOPERATIVAS:

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

TIPOS DE COOPERATIVAS:

En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:
  • Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
  • Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.
  • Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención

¿Para qué se Organizan Las Cooperativas?

1.- Mejorar el poder negociador.

2.- Reducir los costos operativos.

3.- Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.

4.- Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.

5.- Mejorar la calidad de los productos o servicios.

6.- Aumentar los ingresos.


CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS.


La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. (Art 11 Ley especial de cooperativas y su reglamento).


PASOS IMPORTANTES PARA FORMAR UNA COOPERATIVA

1.- Celebrar una reunión exploratoria con otras personas que tengan igual interés, para determinar si existen necesidades y/o deseos que puedan ser solucionados en grupo.

2.- Seleccionar un comité directivo con el propósito de dirigir el grupo durante el proceso de formación.

3.- Realizar una encuesta con los socios potenciales.

4.- Analizar los mercados de producto, provisiones y servicios.

5.- Preparar un completo plan de gestión y negocios.

6.- Constituir la sociedad cooperativa legalmente.

7.- Adaptar los estatutos y elegir una junta directiva.

8.- Encontrar fondos de inversiones, incluyendo los aportes de los socios para elaborar un acertado plan de trabajo.

9.- Contratar a los administradores y los empleados necesario .


    FINANCIAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS

    El financiamiento puede realizarse por medio de las siguientes instituciones
  • FONDAFA
  • FONDEMI.
  • Banco de la mujer.

Entre otras instituciones que se dedican a prestar este tipo de actividad.


VALORES DE LAS COOPERATIVAS

  • Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
  • Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
  • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
  • Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
  • Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
  • Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
  • Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los dem


lunes, 8 de octubre de 2007

EXPOSICIÒN 2: ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÒN DE EMPRESAS LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Prestacion exigida en dinero por el municipio a las personas publicas y privadas que realizan una actividad (comercial, de servicio, industrial o indole semejante) esto se hace con la finalidad de financiar los gastos publicos municipales.
Ley de expendio de bebidas alcoholicas.
Para una autorizacion o licencia para el expendio de licores es necesario dirigirse a la alcaldia ya que esta es la autorizada para otorgarlas lo hacen de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio con lo establecido en la ley que rige en materia municipal.
La Administracion Tributaria Nacional lleva un registro de las industrias relacionadas con las especies alcoholicas, fabricacion y las fabricas de aparatos de destilacion. (Art 46 Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcoholicas).

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE EXPEDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:

Original y copia de carta dirigida al SEMAT (Indicando: dirección, fecha, hora, memoria descriptiva del evento y tipo debebida que pretende vender).- 0,02 Unidades Tributarias en Timbres Fiscal- Original y copia de la autorización emitida por la asociación de vecinos (en caso de que sea requerido por laAdministración)- Original y copia de la autorización emitida por la Dirección de Transporte y Vialidad. (En caso de que se requiera el cierrede calles o avenidas)- Original y copia de la autorización emitida por el propietario o administrador del establecimiento. (En caso de tratarse delugares privados)- Copia de la Cédula de Identidad y/o R.I.F. del solicitante.- Original y copia de autorización por escrito y copia de la Cédula de Identidad (en caso de tratarse de persona distinta alpropietario o administrador).- Original y copia del Registro Mercantil.

COMERCIANTE

Son las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes.
El que compra algo en la tienda no es un comerciante, sin embargo realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.


ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS

SOCIEDADES MERCANTILES:
Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.


CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguiente:
  • La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.
  • Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
  • Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
  • Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o hacer.
  • Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
  • Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
    Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.
  • Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO:

Es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.(Articulos 227-234 CC).

CARACTERISTICAS :

  • Facilidad de formación: Una sociedad de personas puede ser creada sin formalidades legales. Cuando dos o más personas convienen volverse socios tal acuerdo constituye un contrato y automáticamente se crea una sociedad de personas. El contrato debe ser escrito para evitar malentendidos o desacuerdos futuros.
  • Vida limitada: Una sociedad puede terminarse en cualquier momento por la muerte o retiro de algunos de los miembros de la firma. Otros factores que pueden determinar la finalización de la sociedad incluyen la bancarrota o la incapacidad de un socio, la expiración del periodo determinado en el contrato de la sociedad. La admisión de un nuevo socio o el retiro de uno existente significa el final de una vieja sociedad, aunque la empresa pueda seguir con la intención de formar una nueva sociedad.
  • Representación Mutua: Cada socio actúa como un agente de la sociedad, con autoridad de firmar contratos para la compra y venta de bienes y servicios. El factor de representación mutua sugiere la necesidad de tener gran precaución en la selección de un socio. Hacer sociedad con una persona irresponsable o que carezca de integridad es una situación intolerable.
  • Responsabilidad ilimitada: Cada socio es personalmente responsable por todas las deudas de la firma. La carencia de algún tope en la responsabilidad de un socio puede cohibir a que una persona rica entre a formar parte de la sociedad.
    Copropiedad en los bienes y utilidades de la sociedad: Cuando un socio aporta un edificio, inventario u otras propiedades en una sociedad, deja de retener cualquier derecho personal sobre los activos que aporta. Las propiedades vienen a ser únicas y exclusivamente propiedad de todos los socios.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. (Articulos 312-336 CC).

COMPAÑIA ANÒNIMA

Una sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, "es una persona artificial" que tiene derecho y obligaciones como una persona natural. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.

SOCIEDADES EN COMANDITA

sociedad en comandita, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:
Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).
Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).
No tiene un número mínimo de socios.

LIBROS OBLIGATORIOS:

Segun el CC en su Art 32 :Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Ademas de otras disposiciones y especificaciones a que hace referencia los articulos 33, 34 y 35 sobre estos libros obligatorios.
Algunas prohibiciones se encuentran en el Art 36:Se prohibe a los comerciantes:

1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4º Borrar los asientos o partes de ellos.

5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

FIRMA PERSONAL

Son empresas unipersonales que no tienen participantes o asociados, teniendo prohibido usar otra razón social que no sea su apellido con o sin sus nombres.Es la empresa más ágil y sencilla de constituirse, pero a su vez representa un riesgo personal para su dueño, ye que debe responder con todos sus bienes de las obligaciones que se deriven del ejercicio empresarial.