domingo, 10 de febrero de 2008

EXPOSICION 12 ASPECTOS LEGALES SOBRE I.S.L.R



Antecedentes Históricos

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

Concepto:
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes


1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre La Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

¿Quiénes están obligados para presentar la declaración definitiva ISLR?

Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:

  • Compañías anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.

¿Cual es el formulario para declarar el ISLR las personas jurídicas?

Forma DPJ-26. Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de Minas e Hidrocarburos.

¿Cual es la oportunidad para presentar la declaración de ISLR y cómo se realiza el pago?
Deberán presentarla dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Tarifa Nº 1 Personas naturales Porcentaje Sustraendo.

  1. Por la fracción comprendida hasta 1 U.T. 6% 0
  2. Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. 9% 30
  3. Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T. 12% 75
  4. Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T. 16% 155
  5. Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T. 20% 255
  6. Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T. 24% 375
  7. Por la fracción que exceda de 4.000 harta 6.000 U.T. 29% 575
  8. Por la fracción que exceda de 6.000 U.T. 34% 875

Tarifa Nº 2 : Persona Jurídica Porcentaje sustraendo.Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140Por la fracción que exceda hasta 3.000 U.T. 34% 500


La tarifa Nº 3: Se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

¿Si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización?

Si el contribuyente decide aceptar el Acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo y los intereses moratorios respectivos.
Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos.
En caso de que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

¿Qué ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación o fiscalización?
Será sancionado con multas equivalentes al 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses moratorios.



EXPOSICION 12 ASPECTOS LEGALES SOBRE I.S.L.R

.(Antecedentes Históricos)
El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.
Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.
Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

Concepto:


El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
EXPOSICION Nº11 IDENTIFICACIÒN TRIBUTARIA

Identificación tributaria

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios
.
La identificación tributaria así como el uso de identificaciones personales (cedula de identidad), son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, en este caso un control de todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que son susceptibles a tributar; es decir que están obligadas al pago de un tributo (impuesto).

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
La identificación tributaria es un instrumento realmente importante para el control y actualización de los contribuyentes, además de ser fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco más nuestro estado, esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros. Es por medio de la identificación tributaria que la gran mayoría de los individuos estamos comprometidos a pagar determinados impuestos.

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de Las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.


Dentro de la Identificación Tributaria encontramos:


NIT: número de identificación tributaria, instrumento el cual fue eliminado por el SENIAT a causa de la creación del registro único de información fiscal RIF.2. RIF: este es un registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujeto o responsable del impuesto.La inscripción en este registro único de información fiscal representa una de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas, es por ello que estos deben de solicitar ante las oficinas del Seniat o a través de la página Web su registro de identificación fiscal.
Actualmente si se hace por medio de la página Web, es mucho más sencillo ya que solo hay que ingresar a la página antes mencionada, luego a un módulo de inscripción en RIF, una vez allí se llenan todos los datos solicitados, se guarda dicha información, se imprime el formato electrónico de la planilla y finalmente se consigna el formato con los datos que sean solicitados, esto va ha depender si es para una persona natural o jurídica.

ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF.Así lo establece la Provincia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.


REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL

Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución .Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencial SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (Rif), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.)

Requisitos para la inscripción en el RIF:
Personas Naturales:


.-Formulario de inscripción emitido por el sistema.
.-Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Ingrese a la página Web del SENIAT http://www.seniat.gov.ve/Ingrese su usuario y clave .En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.

En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.


Firmas Personales:

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.

3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado

Personas Jurídicas:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.

4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).

5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).

6. Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico. En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

RITTI

El RITTI al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedores de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de establecer un control.

¿Es obligatorio que todos nos inscribamos en el RITTI?

Si es obligatorio que toda persona que posea tierras rurales se inscriba, es por ello que se deben de dirigir a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).


Requisitos para la inscripción en el RITTI:

1. NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

1. Obtención de créditos agrícolas.
2. Posibilidad de adjudicación de tierras.
3. Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
4. Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

COMO ELABORAR SU INSCRIPCION EN EL RIF

1. Ingrese a. la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistema en línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
3. Al finalizar de llenar los campos respectivos haga clic en el botón BUSCAR. Si el posee un número de RIF le aparecerá el siguiente mensaje: El contribuyente que intente registrar ya existe, Ver “consulta de RIF”. En caso contrario, el sistema guardará seguidamente la opción Inscribir Nuevo Contribuyente.




EXPOSICION Nº9 PRESTACIONES SOCIALES

Prestaciones de antigüedad.

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al termino de la relación laboral, es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.
FIDEICOMISO

Es un acuerdo que firma un trabajador llamado (FIDEICOMITENTE) con un banco o compañía de seguro tenga autorización del ejecutivo llamado (FIDUCIARIO) para que le administre el dinero de las prestaciones según las instrucciones que le fije el trabajador. El FIDUCIARIO cobra un porcentaje moderado del rendimiento que produzca el dinero entregado. El FIDECOMISO puede constituirlo el trabajador a favor de si mismo o a favor de otra persona llamada BENEFICIARIO. LA LEY DE FIDEICOMISOS que data del 26 de julio de 1956 (Aunque fue derogada parcialmente por la ley de bancos en el 2001) dispone que es preciso constituirlo por un documento público, es decir, ante un notario o juez. Y el Articulo 62 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras ordena que todo contrato de FIDEICOMISO debe inscribirse en el registro.

El dinero puesto en un FEIDECOMISO no es embargable por deudas del FIDUCIARIO. (Art. 2 Ley de Fidecomisos)

Anticipo de prestaciones.

Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como: remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educación y enfermedades.

Indemnización por antigüedad (prestaciones sociales):

Es un beneficio otorgado al trabajador por su antigüedad en el organismo. Su base de cálculo es un mes del último salario normal por cada año de servicio.

Salario integral o base

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Según el Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo se plantea ciertas disposiciones que se deben cumplir tales como:

¿A partir de que momento comienza el trabajador a disfrutar de las prestaciones de antigüedad?

En primer lugar, después del tercer mes ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de trabajo (incluido los tres mese anteriores).
Además por cada año de antigüedad el trabajador tendrá derecho a que se le acredite dos (2) días de salario por cada año o fracción superior a seis meses por concepto de prestación de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días de salario.

¿Qué hacer con estos fondos propiedad del trabajador?

Es decisión del trabajador el destino de estos fondos, y podrá decidir entre las dos opciones que se presenta a continuación:
a. Una opción (la mas recomendada), es acreditar mes a mes en un FIDEICOMISO en cualquier institución financiera, los días que corresponden al trabajador lo cual generara determinados rendimientos propiedad del trabajador.
b. La otra opción es acreditar mes a mes, los fondos que correspondan, reflejados en la contabilidad de la empresa.

¿Cuándo se le entregara este fondo al trabajador?

El trabajador gozara de lo acreditado o depositado una vez culminada la relación laboral, junto con los intereses los cuales se pueden calcular de la siguiente manera:
a. Al rendimiento que produzcan los FIDEICOMISOS en un banco o en fondo de prestaciones.
b. Si se deposita en un banco, a la tasa pasiva del mismo según el mercado.
c. Si las prestaciones se depositan con el patrono mismo, será el interés promedio en la tasa activa y pasiva según determinación del banco central.
El trabajador puede disponer de los intereses al fin de cada año cumplido en la empresa o acumularlos en la cuenta, así mismo el patrono informara detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Estos intereses están exentos del I.S.L.R.


Mínimos que la empresa debe cubrir al terminar la relación laboral

a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral

¿Cuánto es el porcentaje que puede solicitar el trabajador por su anticipo?

El trabajador podrá solicitar hasta un 75% para satisfacer obligaciones derivadas de: construcción, adquisición, mejoras o reparación de vivienda, liberación de hipoteca, pensiones escolares y gastos por atención medica para él, su conyugue e hijos o con quien él haga vida marital.
La ley del trabajo no exige al patrono ni al banco que verifique la realidad del destino de este dinero. El patrono, para su propia seguridad, debe exigir que se haga constar en el recibo del dinero la razón y destino del anticipo o aval.
En caso de muerte del trabajador
¿Quién (es) se puede beneficiar de sus prestaciones?

Tienen derecho a reclamar las indemnizaciones los siguientes parientes:

a. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores si sufren de alguna discapacidad.
b. La viuda o el viudo, concubina o concubino que hubiere vivido con el difunto hasta su fallecimiento.
c. Los ascendientes que hubieren estado a su cargo para la época de la muerte y nietos menores a dieciocho años (18) cuando estos sean huérfanos o cuando sus padres no puedan mantenerlos.
En caso de que la indemnización sea reclamada por dos o mas personas esta se distribuirá entre todos por partes iguales.

Calculo de la antigüedad por despido injustificado

Será calculado con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
Si el patrono decide despedir al trabajador injustificadamente deberá pagarle todo lo contemplado anterior mente y adicional a esto una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) mese hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 104 LOT) en los siguientes montos y condiciones:
a. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda los seis (6) meses.
b. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor a un (1) año.
c. Cuarenta y cinco (45) días, cuando fuere igual o superior a un (1) año.
d. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de (10) años.
e. Noventas (90) días de salario si excediere el limite anterior.
EXPOSICION Nº 8 PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS

Concepto: La participación es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo por medio del artículo 174, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual.Los beneficios líquidos es “la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una regla general por la cual se limita esa participación, la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:

Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.

El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.

¿CUANDO DEBEN PAGRASE LAS UTLIDADES?

Art. 180.La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.Art. 175.Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta LeyArt. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.Para la determinación del monto distribuirle se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.Participación que le corresponde a cada trabajador:

.1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico

INGRESOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS SALARIOS A EFECTOS DE CALCULO DE UTILIDADES

Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

¿Cómo se determina la participación de los beneficios?

“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.”
Art. 179 (LOT)La participación de los beneficios debe pagarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Participación convencional.Se entiende por participación convencional aquella que acuerda los patrones y trabajadores para ser distribuida, y la cual en ningún caso podrá ser inferior al prevista en la ley.

Empresas Excluidas.

La misma ley en razón de la actividad y el monto del capital excluye del pago en los siguientes casos:
  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

lunes, 4 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº7 ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.Art 132 LOT.

TIPOS DE SALARIO.

1.-Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

2.-Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

3.-Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

4.-Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

CLASES DE SALARIO

Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.LASES DE SALARIO


EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.

CARACTERISTICAS DEL SALARIO.

  • Conmutativo.
  • Subordinado.
  • Disponible.
  • Proporcional.
  • Periódico.
  • Individual.
No forma parte del salario:

* Percepciones de carácter accidental.
* Percepciones derivados de la prestación de contigüedad.
* Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
* Beneficios que no fuere libremente disponibles.
* gratificaciones voluntarias originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO.


1.-Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.


2.-Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.


3.-Las provisiones de ropa de trabajo.


4.-Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.


5.-El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.


6.-El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÒN

* Para empresas con más de (20) trabajadores forman parte del programa de alimentación.
* Para empresas con menos de (20) trabajadores no necesariamente podrán formar parte del programa de alimentación.

¿Qué ofrece el programa de alimentación?

* Instalaciones de comedores.
* Contratación del servicio de la comida.
* Provisión de cupones o tickets.
* Utilización de servicios de comedores, entre otros.





EXPOSICION Nº6 LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

LOSS:
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) crea el Sistema de Seguridad Social de carácter público, regulado por normas de orden público. Consagra a la seguridad social como un derecho humano y social irrenunciable, garantizado por el Estado para la protección de todos los habitantes del territorio nacional, con o sin capacidad contributiva, frente a las contingencias por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidades, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley, así como también garantizar el derecho a la salud.

El Objetivo de la seguridad social

Principalmente proteger a los habitantes del Estado En Las eventualidades de los trabajadores en casos de:
Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.Desempleo, maternidad.Incapacidad temporal o parcial.Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.·Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.


El sistema de seguridad social en el país esta conformado por un conjunto de medios para el desarrollo funcional del sistema, entre los cuales se encuentran:
Sistema prestacional de salud, Sistema Prestacional de Previsión Social, Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat. Estos sistemas interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos.

Los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.


Campo de aplicación material: El campo de aplicación de la LOSSS se encuentra contenido en el Articulo 17 de la ley por medio del cual el sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Campo de aplicación personal: La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral (medio de desenvolvimiento), salario, ingresos y renta.

NUEVOS SISTEMAS Y REGIMENES PRESTACIONALES.

La LOSSS es eminentemente programática, y dispone que el nuevo “Sistema de Seguridad Social” estará integrado por tres (3) Sistemas Prestacionales: a) Salud, b) Previsión Social, y c) Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; el Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Los nuevos sistemas y regímenes prestacionales aún no están vigentes.Cada uno de los regímenes prestacionales que la LOSSS establece debe ser objeto de una ley especial que lo desarrolle, la cual aún no ha sido dictada. La LOSSS otorga un plazo de seis (6) meses al Ejecutivo Nacional para crear las nuevas instituciones del futuro Sistema de Seguridad Social, y un plazo de cinco (5) años para el funcionamiento pleno del nuevo régimen. Mientras ello ocurre continuará aplicándose la Ley del Seguro Social y seguirá funcionando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (el “IVSS”).

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA

El sistema de seguridad social esta conformado por:

a) Salud: Tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud mediante el desarrollo del sistema publico nacional de salud. Su objetivo es el de garantizar el derecho a la vida y que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son sin discriminación alguna. (Art. 52-53)

b) Previsión Social: Trata todos los puntos referentes a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo para las personas desempleadas y su inserción en el ámbito laboral; tendrá a su cargo servicios sociales al adulto mayor y otras categorías personales, empleo, pensiones y salud en el trabajo.

c) Vivienda y Hábitat: Garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el régimen prestacional de vivienda y hábitat. (Art. 101)


Principios de la seguridad social:

* Universalidad.
* Solidaridad.
* Unidad.
* Participación.
* Autofinanciamiento.
* Eficiencia.