lunes, 4 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº7 ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.Art 132 LOT.

TIPOS DE SALARIO.

1.-Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

2.-Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

3.-Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

4.-Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

CLASES DE SALARIO

Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.LASES DE SALARIO


EL SALARIO MÍNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural". Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.

CARACTERISTICAS DEL SALARIO.

  • Conmutativo.
  • Subordinado.
  • Disponible.
  • Proporcional.
  • Periódico.
  • Individual.
No forma parte del salario:

* Percepciones de carácter accidental.
* Percepciones derivados de la prestación de contigüedad.
* Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
* Beneficios que no fuere libremente disponibles.
* gratificaciones voluntarias originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO.


1.-Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.


2.-Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.


3.-Las provisiones de ropa de trabajo.


4.-Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.


5.-El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.


6.-El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÒN

* Para empresas con más de (20) trabajadores forman parte del programa de alimentación.
* Para empresas con menos de (20) trabajadores no necesariamente podrán formar parte del programa de alimentación.

¿Qué ofrece el programa de alimentación?

* Instalaciones de comedores.
* Contratación del servicio de la comida.
* Provisión de cupones o tickets.
* Utilización de servicios de comedores, entre otros.





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