domingo, 10 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº 8 PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS

Concepto: La participación es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo por medio del artículo 174, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual.Los beneficios líquidos es “la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una regla general por la cual se limita esa participación, la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:

Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.

El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.

¿CUANDO DEBEN PAGRASE LAS UTLIDADES?

Art. 180.La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.Art. 175.Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta LeyArt. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.Para la determinación del monto distribuirle se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.Participación que le corresponde a cada trabajador:

.1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico

INGRESOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS SALARIOS A EFECTOS DE CALCULO DE UTILIDADES

Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

¿Cómo se determina la participación de los beneficios?

“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.”
Art. 179 (LOT)La participación de los beneficios debe pagarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Participación convencional.Se entiende por participación convencional aquella que acuerda los patrones y trabajadores para ser distribuida, y la cual en ningún caso podrá ser inferior al prevista en la ley.

Empresas Excluidas.

La misma ley en razón de la actividad y el monto del capital excluye del pago en los siguientes casos:
  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

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