lunes, 4 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº6 LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

LOSS:
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) crea el Sistema de Seguridad Social de carácter público, regulado por normas de orden público. Consagra a la seguridad social como un derecho humano y social irrenunciable, garantizado por el Estado para la protección de todos los habitantes del territorio nacional, con o sin capacidad contributiva, frente a las contingencias por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidades, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley, así como también garantizar el derecho a la salud.

El Objetivo de la seguridad social

Principalmente proteger a los habitantes del Estado En Las eventualidades de los trabajadores en casos de:
Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.Desempleo, maternidad.Incapacidad temporal o parcial.Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.·Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.


El sistema de seguridad social en el país esta conformado por un conjunto de medios para el desarrollo funcional del sistema, entre los cuales se encuentran:
Sistema prestacional de salud, Sistema Prestacional de Previsión Social, Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat. Estos sistemas interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos.

Los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.


Campo de aplicación material: El campo de aplicación de la LOSSS se encuentra contenido en el Articulo 17 de la ley por medio del cual el sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Campo de aplicación personal: La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral (medio de desenvolvimiento), salario, ingresos y renta.

NUEVOS SISTEMAS Y REGIMENES PRESTACIONALES.

La LOSSS es eminentemente programática, y dispone que el nuevo “Sistema de Seguridad Social” estará integrado por tres (3) Sistemas Prestacionales: a) Salud, b) Previsión Social, y c) Vivienda y Hábitat. El Sistema Prestacional de Salud tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud; el Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y otras Asignaciones Económicas, y Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, el Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Los nuevos sistemas y regímenes prestacionales aún no están vigentes.Cada uno de los regímenes prestacionales que la LOSSS establece debe ser objeto de una ley especial que lo desarrolle, la cual aún no ha sido dictada. La LOSSS otorga un plazo de seis (6) meses al Ejecutivo Nacional para crear las nuevas instituciones del futuro Sistema de Seguridad Social, y un plazo de cinco (5) años para el funcionamiento pleno del nuevo régimen. Mientras ello ocurre continuará aplicándose la Ley del Seguro Social y seguirá funcionando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (el “IVSS”).

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA

El sistema de seguridad social esta conformado por:

a) Salud: Tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud mediante el desarrollo del sistema publico nacional de salud. Su objetivo es el de garantizar el derecho a la vida y que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son sin discriminación alguna. (Art. 52-53)

b) Previsión Social: Trata todos los puntos referentes a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo para las personas desempleadas y su inserción en el ámbito laboral; tendrá a su cargo servicios sociales al adulto mayor y otras categorías personales, empleo, pensiones y salud en el trabajo.

c) Vivienda y Hábitat: Garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el régimen prestacional de vivienda y hábitat. (Art. 101)


Principios de la seguridad social:

* Universalidad.
* Solidaridad.
* Unidad.
* Participación.
* Autofinanciamiento.
* Eficiencia.



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