domingo, 10 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº11 IDENTIFICACIÒN TRIBUTARIA

Identificación tributaria

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios
.
La identificación tributaria así como el uso de identificaciones personales (cedula de identidad), son instrumentos que se emplean con el fin de llevar un control, en este caso un control de todas aquellas personas tanto naturales como jurídicas que son susceptibles a tributar; es decir que están obligadas al pago de un tributo (impuesto).

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas apersonas naturales o jurídicas a efectos tributarios.
La identificación tributaria es un instrumento realmente importante para el control y actualización de los contribuyentes, además de ser fundamental por el hecho de que son esos tributos que pagamos los que han permitido que se pueda mantener un poco más nuestro estado, esto en cuanto al mantenimiento de las áreas de salud, vías de comunicación (carreteras), educación entre otros. Es por medio de la identificación tributaria que la gran mayoría de los individuos estamos comprometidos a pagar determinados impuestos.

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de Las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.


Dentro de la Identificación Tributaria encontramos:


NIT: número de identificación tributaria, instrumento el cual fue eliminado por el SENIAT a causa de la creación del registro único de información fiscal RIF.2. RIF: este es un registro destinado al control tributario en el cual deben de inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujeto o responsable del impuesto.La inscripción en este registro único de información fiscal representa una de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas, es por ello que estos deben de solicitar ante las oficinas del Seniat o a través de la página Web su registro de identificación fiscal.
Actualmente si se hace por medio de la página Web, es mucho más sencillo ya que solo hay que ingresar a la página antes mencionada, luego a un módulo de inscripción en RIF, una vez allí se llenan todos los datos solicitados, se guarda dicha información, se imprime el formato electrónico de la planilla y finalmente se consigna el formato con los datos que sean solicitados, esto va ha depender si es para una persona natural o jurídica.

ELIMINACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF.Así lo establece la Provincia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.


REGISTRO UNICO DE INFORMCION FISCAL

Es un registro destinado al control tributario, el cual deben Inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de ¡os bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del ¡impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución .Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencial SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (Rif), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.)

Requisitos para la inscripción en el RIF:
Personas Naturales:


.-Formulario de inscripción emitido por el sistema.
.-Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Ingrese a la página Web del SENIAT http://www.seniat.gov.ve/Ingrese su usuario y clave .En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.

En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.


Firmas Personales:

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.

3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado

Personas Jurídicas:
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.

4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).

5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).

6. Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.
En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico. En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

RITTI

El RITTI al igual que el RIF es un código que identifica a las personas poseedores de tierras, este es otro instrumento de los que se vale la administración tributaria con el fin de establecer un control.

¿Es obligatorio que todos nos inscribamos en el RITTI?

Si es obligatorio que toda persona que posea tierras rurales se inscriba, es por ello que se deben de dirigir a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).


Requisitos para la inscripción en el RITTI:

1. NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

1. Obtención de créditos agrícolas.
2. Posibilidad de adjudicación de tierras.
3. Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
4. Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

COMO ELABORAR SU INSCRIPCION EN EL RIF

1. Ingrese a. la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistema en línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
3. Al finalizar de llenar los campos respectivos haga clic en el botón BUSCAR. Si el posee un número de RIF le aparecerá el siguiente mensaje: El contribuyente que intente registrar ya existe, Ver “consulta de RIF”. En caso contrario, el sistema guardará seguidamente la opción Inscribir Nuevo Contribuyente.




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