lunes, 4 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº5 LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

LOPCIMAT:
La LOPCYMAT se aplica para empresa publicas y privadas persigan o no fines de lucro, tambien para cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de caracter productivo o de servicio, se exceptuan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.
El Inpsasel (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales)es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

El CSSL(Comite de Seguridad y Salud Laboral) Es un organo paritario y colegiado de participacion destinado a la comsulta regular y periodica de las politicas,programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.Art 46 LOPCYMAT. Este comite debe constituirse en todo centro de trabajo ya sea de empresas publicas o privadas y todas aquellas que abarque esta ley.
Este comite se constituye a traves de la eleccion de delegados de Prevencion por parte de los trabajadores y la designacion de los representantes de la empresa por parte del empleador, estos delegados de prevencion son lo representantes de los trabajadores en el CSSL. Algunos aspectos a considerar para la eleccion de estos delegados son :
.-El numero de trabajadores en la empresa.
.-La organizacion del trabajo.
.-Los turnos de trabajo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio Venezolano.
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)
DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y LAS EMPLEADORAS

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

1.-Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
2.-Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
.-Areas, departamentos o ubicacion de los espacios fisicos.
.-Peligrosidad de los procesos de trabajo.
Sanciones y Responsabilidades.
Las van desde 25 UT por infracciones leves Art 118.
Infracciones graves 26 a 75 UT por cada trabajador expuesto Art 119.
Infracciones muy graves 76 a 100 UT Art 120.

REGISTRO,AFILIACIÒN Y COTIZACIÒN AL REGIMEN

En su Artículo 6, establece la norma de Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalando que todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Ese mismo artículo señala que los empleadores o empleadoras que contraten uno o más
trabajadores o trabajadoras bajo dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo. También se refiere este artículo a la afiliación de cooperativas y demás formas de asociativas comunitarias.

El Artículo 7, referido al financiamiento y las cotizaciones, señala que estás últimas estarán a
cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/LaboralSon entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

LAS DENUNCIAS.

Se debe acudir a la inspectoría de Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio del poder popular del trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.1.

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