lunes, 4 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº 4 ASPECTOS LEGALES DELOS CONTRATOS DE TRABAJO

Contrato de Trabajo


Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Segun el Articulo 67 de la Ley Organica del Trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.


¿Que datos debe contener un Contrato de Trabajo?


  • Razón Social de la empresa.
  • Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
  • Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
  • Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo).
  • Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros
  • Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).
  • Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).
  • Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).

TIPOS DE CONTRATOS

  • Contrato por tiempo indeterminado:El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).


  • Contrato por tiempo determinado : El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).


CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.

Irrenunciabilidad de derechos:

El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.

CAUSAS DE SUSPENSION

· El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;
· La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
· El servicio militar obligatorio;
· El descanso pre y postnatal;
· El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
· La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
· La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
· Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencianecesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

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