domingo, 10 de febrero de 2008

EXPOSICION Nº9 PRESTACIONES SOCIALES

Prestaciones de antigüedad.

Las prestaciones por antigüedad representan un beneficio que recibe un trabajador por parte del patrono al termino de la relación laboral, es una indemnización pagada en dinero, cuya cuantía va en función del tiempo ininterrumpido que tiene un trabajador laborando para un patrono, el objeto para el cual fue concebido, es el de proteger al trabajador ante la imposibilidad de seguir trabajando o ante un despido.
FIDEICOMISO

Es un acuerdo que firma un trabajador llamado (FIDEICOMITENTE) con un banco o compañía de seguro tenga autorización del ejecutivo llamado (FIDUCIARIO) para que le administre el dinero de las prestaciones según las instrucciones que le fije el trabajador. El FIDUCIARIO cobra un porcentaje moderado del rendimiento que produzca el dinero entregado. El FIDECOMISO puede constituirlo el trabajador a favor de si mismo o a favor de otra persona llamada BENEFICIARIO. LA LEY DE FIDEICOMISOS que data del 26 de julio de 1956 (Aunque fue derogada parcialmente por la ley de bancos en el 2001) dispone que es preciso constituirlo por un documento público, es decir, ante un notario o juez. Y el Articulo 62 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras ordena que todo contrato de FIDEICOMISO debe inscribirse en el registro.

El dinero puesto en un FEIDECOMISO no es embargable por deudas del FIDUCIARIO. (Art. 2 Ley de Fidecomisos)

Anticipo de prestaciones.

Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como: remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educación y enfermedades.

Indemnización por antigüedad (prestaciones sociales):

Es un beneficio otorgado al trabajador por su antigüedad en el organismo. Su base de cálculo es un mes del último salario normal por cada año de servicio.

Salario integral o base

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Según el Artículo 108 de la ley orgánica del trabajo se plantea ciertas disposiciones que se deben cumplir tales como:

¿A partir de que momento comienza el trabajador a disfrutar de las prestaciones de antigüedad?

En primer lugar, después del tercer mes ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de trabajo (incluido los tres mese anteriores).
Además por cada año de antigüedad el trabajador tendrá derecho a que se le acredite dos (2) días de salario por cada año o fracción superior a seis meses por concepto de prestación de antigüedad hasta un máximo de treinta (30) días de salario.

¿Qué hacer con estos fondos propiedad del trabajador?

Es decisión del trabajador el destino de estos fondos, y podrá decidir entre las dos opciones que se presenta a continuación:
a. Una opción (la mas recomendada), es acreditar mes a mes en un FIDEICOMISO en cualquier institución financiera, los días que corresponden al trabajador lo cual generara determinados rendimientos propiedad del trabajador.
b. La otra opción es acreditar mes a mes, los fondos que correspondan, reflejados en la contabilidad de la empresa.

¿Cuándo se le entregara este fondo al trabajador?

El trabajador gozara de lo acreditado o depositado una vez culminada la relación laboral, junto con los intereses los cuales se pueden calcular de la siguiente manera:
a. Al rendimiento que produzcan los FIDEICOMISOS en un banco o en fondo de prestaciones.
b. Si se deposita en un banco, a la tasa pasiva del mismo según el mercado.
c. Si las prestaciones se depositan con el patrono mismo, será el interés promedio en la tasa activa y pasiva según determinación del banco central.
El trabajador puede disponer de los intereses al fin de cada año cumplido en la empresa o acumularlos en la cuenta, así mismo el patrono informara detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Estos intereses están exentos del I.S.L.R.


Mínimos que la empresa debe cubrir al terminar la relación laboral

a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral

¿Cuánto es el porcentaje que puede solicitar el trabajador por su anticipo?

El trabajador podrá solicitar hasta un 75% para satisfacer obligaciones derivadas de: construcción, adquisición, mejoras o reparación de vivienda, liberación de hipoteca, pensiones escolares y gastos por atención medica para él, su conyugue e hijos o con quien él haga vida marital.
La ley del trabajo no exige al patrono ni al banco que verifique la realidad del destino de este dinero. El patrono, para su propia seguridad, debe exigir que se haga constar en el recibo del dinero la razón y destino del anticipo o aval.
En caso de muerte del trabajador
¿Quién (es) se puede beneficiar de sus prestaciones?

Tienen derecho a reclamar las indemnizaciones los siguientes parientes:

a. Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores si sufren de alguna discapacidad.
b. La viuda o el viudo, concubina o concubino que hubiere vivido con el difunto hasta su fallecimiento.
c. Los ascendientes que hubieren estado a su cargo para la época de la muerte y nietos menores a dieciocho años (18) cuando estos sean huérfanos o cuando sus padres no puedan mantenerlos.
En caso de que la indemnización sea reclamada por dos o mas personas esta se distribuirá entre todos por partes iguales.

Calculo de la antigüedad por despido injustificado

Será calculado con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
Si el patrono decide despedir al trabajador injustificadamente deberá pagarle todo lo contemplado anterior mente y adicional a esto una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) mese hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 104 LOT) en los siguientes montos y condiciones:
a. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda los seis (6) meses.
b. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor a un (1) año.
c. Cuarenta y cinco (45) días, cuando fuere igual o superior a un (1) año.
d. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de (10) años.
e. Noventas (90) días de salario si excediere el limite anterior.

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