lunes, 8 de octubre de 2007

EXPOSICIÒN 2: ASPECTOS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÒN DE EMPRESAS LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Prestacion exigida en dinero por el municipio a las personas publicas y privadas que realizan una actividad (comercial, de servicio, industrial o indole semejante) esto se hace con la finalidad de financiar los gastos publicos municipales.
Ley de expendio de bebidas alcoholicas.
Para una autorizacion o licencia para el expendio de licores es necesario dirigirse a la alcaldia ya que esta es la autorizada para otorgarlas lo hacen de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas sin perjuicio con lo establecido en la ley que rige en materia municipal.
La Administracion Tributaria Nacional lleva un registro de las industrias relacionadas con las especies alcoholicas, fabricacion y las fabricas de aparatos de destilacion. (Art 46 Ley de impuesto sobre alcohol y especies alcoholicas).

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE EXPEDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS:

Original y copia de carta dirigida al SEMAT (Indicando: dirección, fecha, hora, memoria descriptiva del evento y tipo debebida que pretende vender).- 0,02 Unidades Tributarias en Timbres Fiscal- Original y copia de la autorización emitida por la asociación de vecinos (en caso de que sea requerido por laAdministración)- Original y copia de la autorización emitida por la Dirección de Transporte y Vialidad. (En caso de que se requiera el cierrede calles o avenidas)- Original y copia de la autorización emitida por el propietario o administrador del establecimiento. (En caso de tratarse delugares privados)- Copia de la Cédula de Identidad y/o R.I.F. del solicitante.- Original y copia de autorización por escrito y copia de la Cédula de Identidad (en caso de tratarse de persona distinta alpropietario o administrador).- Original y copia del Registro Mercantil.

COMERCIANTE

Son las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes.
El que compra algo en la tienda no es un comerciante, sin embargo realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.


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